Por: Anibal Huerta Días *
Desde que se concibiera el Tributo como una obligación ejercida por el dominador, es decir como una imposición odiosa, hasta nuestros días, en que los tratadistas del tributo han encontrado(descubierto sería mejor decir) que los habitantes organizados a través de un Estado se encuentran en el Deber de tributar, han tenido que suscitarse acontecimientos, muchas veces nefastos, que hoy nos obliga a replantear la idea y concebir, esa actividad que realiza el Acreedor Tributario a través de su Recaudador, y aquella de los deudores tributarios como un Deber para que el estado pueda sufragar el gasto público e invertir en obras públicas, educación, salud y seguridad, de tal modo que podamos convivir respetando los derechos fundamentales de las personas.
En esa línea, los estudiosos del tributo, en el afán de contribuir a combatir la contaminación ambiental, que peligrosamente nos está arrastrando, de manera ineluctable, a nuestra propia destrucción, han bien pensado en crear formas de controlar esta indiscriminada actividad ejercida por empresarios inescrupulosos que no dudan destruir el medio ambiente, con el sólo propósito de lucro desmedido.
Luego de innumerables coordinaciones con brillantes profesionales de la especialidad tributaria, convenimos en estructurar una norma que diera pie a la construcción de una legislación ordenada, en respeto a los principios consignados en el artículo 74º de nuestra Constitución Política.
Lo más complicado ha sido señalar el referente para identificar la capacidad contributiva, debiendo entonces, en un ejercicio permitido por nuestro marco jurídico, evocar el principio que ya es de uso común en los países donde se viene implementando con impensable éxito, el de Contaminador-pagador.
En este sentido, podemos afirmar que la capacidad contributiva es algo más que una potencia económica, esta debe ponerse en relación con el sujeto pasivo del tributo y debe considerarse que es una cualidad de éste y no del presupuesto de hecho.
La idea de los tributos ambientales (Ecotributos ha venido en llamarlo el Dr. Jorge Bravo Cucci) es que el principio “quien contamina paga” se implanta con propiedad al incorporar el coste ecológico en el precio de un bien o servicio e induce a los consumidores y productores hacia un comportamiento más acertado.
Es decir, que se pague más por las cosas que son ambientalmente dañinas y menos por las ecológicamente beneficiosas.
Fernando Serrano Antón indica que se trata de un impuesto indirecto de carácter incentivador que pretende disuadir del deterioro ambiental, que gravaría la manifestación de riqueza traducida en el consumo y repercutiría en el adquirente de los productos gravados.
La iniciativa de ley que he presentado, ya se encuentra ingresada con el Nº 3798-2009-CR, expedita para su debate y valiosos aportes, tanto de mis colegas legisladores, así como de los especialistas de la materia tributaria, que a no dudarlo, participarán con vivo interés, a efectos de sentar las bases y estructurar los pilares de una norma que, acorde con las exigencias del momento y en respeto a los principios contenidos en nuestra constitución política, en lo referido a materia tributaria, definitivamente contribuirá a mantener el equilibrio exigido de uso adecuado de los recursos naturales y respeto al ecosistema.
(*) Congresista de la Republica
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1 comentarios:
bueno yo tambien sstoy de acuerdo de que el que contamina tiene que pagar porque no debemos de contaminar el medio ambiente y le hacemos mucho daño ala capa de ozono
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