La Ley de Partidos Políticos prohíbe la recepción de donaciones anónimas y de congregaciones religiosas para financiar actividades de las agrupaciones políticas, recordó Percy Medina, secretario técnico de la Asociación Civil Transparencia .
“Con la convocatoria de las elecciones regionales y ediles, los partidos y movimientos deben recordar que está prohibido recibir dinero de fuentes prohibidas por la Ley de Partidos Políticos. Entre ellas figuran las donaciones anónimas y de todo tipo de credo religioso”, indicó.
Según explicó, el artículo 31 de la Ley de Partidos Políticos establece que las agrupaciones no pueden recibir contribuciones de cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de éste.
Tampoco debe aceptar dinero de confesiones religiosas de cualquier denominación y de partidos políticos o agencias de gobiernos extranjeros, excepto cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.
De igual forma, los candidatos no pueden recibir donaciones directas de ningún tipo, sino con conocimiento de su partido político, y también se encuentra prohibido recibir cualquier donación de carácter anónimo.
“Es la Oficina Nacional de Procesos Electorales la encargada de verificar el origen de los fondos. De encontrarse indicios, debe fiscalizar el dinero a fin de aplicar las medidas contempladas en la misma Ley de Partidos Políticos”, expresó..
Por ejemplo, Medina señaló que el artículo 36 de la norma sanciona con pérdida de derecho a la financiación pública directa, cuando el partido no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anual en el plazo que se prevé.
Asimismo, establece una multa cuando se acredite que el partido político haya recibido ingresos de las fuentes prohibidas, o que la información de la contabilidad de ingresos y gastos anual, haya sido omitida o adulterada intencionalmente.
De acuerdo a la norma, la multa deberá ser equivalente a no menos de 10 ni más de 50 veces el monto de la contribución recibida, omitida o adulterada.
Otra multa se aplicará cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales o aportaciones superiores a las 60 unidades impositivas tributarias (UIT). En estos casos la multa no podrá ser menor 10 ni mayor de 30 veces el monto de la contribución.
Fuente: El Comercio
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